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Desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) nos explica el Desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, para aquellos ciudadanos que se encuentren afectados por tal situación.

 

Desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional :

Para efectuar un Desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional , los empresarios deben garantizar a sus trabajadores, desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, las condiciones mínimas de trabajo vigentes en España, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo.

¿A qué empresas afecta?

A las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del  Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Se excluyen los desplazamientos del personal navegante de empresas de la Marina mercante y los desplazamientos producidos por actividades formativas que no respondan a una prestación de servicios de carácter transnacional.

¿Qué desplazamientos transnacionales de trabajadores están afectados?

El desplazamiento temporal a España de un trabajador de cualquier nacionalidad, siempre que le una relación laboral con su empresa durante ese período en alguno de los siguientes supuestos:

  • El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa, en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y una empresa española con sede en España o que ejerza su actividad en España.
  • El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra del grupo de que forme parte.
  • El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.

Obligaciones del empresario :

El trabajador afectado en sus desplazamientos tendrán garantizado por su empresa , los siguientes conceptos :

  •  Jornada laboral, horas extraordinarias, trabajo nocturno y a turnos, descanso semanal, fiestas y permisos.
  • Vacaciones anuales, salvo que los desplazamientos no excedan de ocho días y sean efec-tuados por empresas que no sean de trabajo temporal.
  • Cuantía del salario, salvo en los desplazamientos que no excedan de ocho días y sean efectuados por empresas que no sean de trabajo temporal.
  • En desplazamientos superiores a 8 días, garantizado el salario en la cuantía mínima por disposiciones legales o reglamentarias del Estado.
  • Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a des-arrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria.
  • La igualdad de trato y la no discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, edad dentro de los límites legalmente marcados, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa, lengua o discapacidad siempre que no impidan el desempeño del trabajo de que se trate; así como la no discriminación de los trabajadores temporales y a tiempo parcial.
  • El trabajo de menores.
  • Derecho de huelga, reunión y sindicación.
  • La prevención de riesgos laborales, incluida la protección de maternidad, embarazo y de los menores.
  • El respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores, comprendida la protección frente a ofensas verbales, físicas o sexuales.

Enlace | Desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional



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