Contingente de trabajadores extranjeros

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) nos explica la figura del Contigente de trabajadores extranjeros, a fin y efecto de dar a conocer figuras existentes en la legislación referente a extranjeria e inmigración.

Contingente de trabajadores extranjeros

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero,  el Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros.

1. El contingente permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallan ni residen en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios.

2. El acuerdo del Consejo de Ministros establecerá los supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas a través del contingente.

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