Concesión de la Protección Internacional en España

Dependiendo como sea podrá obtener la Concesión o Denegación de la Protección Internacional en España.

Concesión de la Protección Internacional en España

La resolución favorable sobre la petición del derecho de asilo o de la protección subsidiaria en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado o ser beneficiario de la protección subsidiaria, con los derechos establecidos en las normas aplicables al efecto.

Con la protección internacional concedida y mientras persista esa situación, se tendrá derecho a no ser devuelto al país de origen y a residir en España, así como a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con la legislación
vigente.

La autoridad competente expedirá un documento de identidad y, en su caso, de viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado y, cuando sea necesario, para quienes se beneficien de la protección subsidiaria.

Asimismo, tendrán acceso a servicios públicos de empleo, a la educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia y servicios sociales, a programas de atención a personas víctimas de violencia de género, a la seguridad social, a programas de integración Extranjeros.

Generales y específicos, a los programas de ayuda al retorno voluntario y al procedimiento de reconocimiento de títulos académicos y profesionales en las mismas condiciones que los españoles.

A las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria se les garantizará el mantenimiento de la unidad familiar, pudiendo reagrupar a sus familiares directos que sean de distinta nacionalidad a la suya, aun cuando ya se encontrasen en España, sin las exigencias previstas para este proceso por la normativa vigente de extranjería e inmigración.

Se entiende por familiares reagrupables a los siguientes casos.

  • Los ascendientes y descendientes en primer grado, salvo independencia familiar o mayoría de edad. El cónyuge del refugiado o beneficiario de la protección subsidiaria o persona con la que se halle ligado por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los casos de separación legal, separación de hecho, divorcio, distinta nacionalidad o concesión del estatuto de refugiado por razón de género, cuando en el expediente de la solicitud quede acreditado que la persona ha sufrido o tenido fundados temores de sufrir persecución singularizada por violencia de género por parte de su cónyuge o conviviente.
  • Otros miembros de la familia siempre que resulte suficientemente establecida la dependencia respecto de la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria y la existencia de convivencia previa en el país de origen. La resolución favorable de la reagrupación familiar implicará la concesión de Autorización de Residencia y, en su caso, de trabajo, de análoga validez a la de la persona reagrupante.

Cuando el solicitante hubiese presentado su solicitud en una Misión Diplomática u Oficina Consular española, estas dependencias expedirán al interesado el visado o la autorización de entrada necesaria.

Enlace | Concesión de la Protección Internacional



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