¿Qué es la Declaración Responsable? ¿Y la Comunicación Previa?

El Ministerio del Interior nos aclara dos conceptos fundamentales de la Ley de Extranjeria tales como ¿Qué es la Declaración Responsable? ¿Y la Comunicación Previa?.

¿Qué es la Declaración Responsable? ¿Y la Comunicación Previa?

Las figuras de la declaración responsable y la comunicación previa fueron introducidas en el ordenamiento jurídico español por la “Ley Ómnibus”, denominación que comúnmente se dio a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su

ejercicio. Así, ambas instituciones se incorporaron a la Ley 30/1992 mediante la introducción de un art. 71 bis.

Lógicamente, las mismas se mantienen en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, encontrando acogida en el art. 69.

Por declaración responsable se entiende el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

Por comunicación se entiende aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas (la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente).

Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.

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