¿Cómo se forma la Coalición Electoral?

La Coalición Electoral es una alianza entre diferentes partidos políticos con el objetivo de presentar un frente unido en las elecciones y aumentar las posibilidades de obtener un mayor número de votos. Esta forma de coalición es común en sistemas políticos multipartidistas, donde ningún partido tiene la mayoría suficiente para gobernar por sí solo.

La formación de una Coalición Electoral se da a través de acuerdos y negociaciones entre los diferentes partidos que conformarán la alianza. Estos acuerdos incluyen la distribución de cargos y responsabilidades en caso de que la coalición resulte ganadora en las elecciones.

Además, la formación de una coalición también puede estar impulsada por la necesidad de unir fuerzas para hacer frente a un partido político dominante o para abordar un tema en particular. Por lo general, se basa en una plataforma común de intereses y objetivos políticos compartidos. Sin embargo, también pueden surgir discrepancias y conflictos dentro de la coalición, especialmente en cuanto a ideologías y políticas específicas.

En resumen, la formación de una Coalición Electoral requiere de una negociación cuidadosa y una plataforma común entre partidos políticos que buscan unir fuerzas para aumentar sus posibilidades de éxito en las elecciones.

El Ministerio del Interior (MIR) nos explica ¿Cómo se forma la Coalición Electoral?, a fin y efecto de informar a los ciudadanos sobre la citada figura electoral para tener conocimiento de todas las figuras electorales presentes en las elecciones generales del 20 de noviembre.

 ¿Cómo se forma la Coalición Electoral ?

os partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta Electoral correspondiente en los diez días siguientes a la convocatoria (entre los días 30 de marzo al 8 de abril).

En esta comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección y coordinación (artículo 44.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).

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