Miembros mesa electoral : permisos y dietas

Los miembros de la mesa electoral son los ciudadanos encargados de velar por el correcto desarrollo de las elecciones. Entre sus funciones se encuentra la recepción y verificación del censo electoral, la apertura y cierre de las urnas, el recuento de votos y la transmisión de los resultados al órgano correspondiente. Pero ¿qué permisos y dietas deben recibir estas personas por su labor?

En primer lugar, es importante mencionar que los miembros de la mesa electoral tienen derecho a una serie de permisos laborales para poder cumplir con sus deberes el día de las elecciones. Por ejemplo, pueden solicitar un permiso retribuido de jornada completa si su jornada laboral no coincide con el horario de la mesa electoral. Además, si necesitan desplazarse a otra localidad para ejercer su función, tienen derecho a una licencia retribuida de hasta 5 días.

En cuanto a las dietas, los miembros de la mesa electoral reciben una asignación económica por su trabajo, que puede variar según la comunidad autónoma. En general, se les reembolsa los gastos de comida y transporte, y en algunos casos también se les abonan gastos extras como la compra de material necesario para la mesa electoral. Se trata de una compensación justa por su importante papel en el sistema democrático, ya que sin su dedicación y esfuerzo, las elecciones no podrían celebrarse de manera correcta y transparente.

El Ministerio del Interior (MIR) nos explica que permisos y dietas poseen los Miembros de la mesa electoral,  para poner en conocimiento de los ciudadanos elegidos para cumplir con la importante función a que deben atenerse.

Miembros mesa electoral : permisos y dietas :

Los designados miembros de Mesa para las Elecciones del 22 de mayo 2011, deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.

Los trabajadores por cuenta ajena, y los funcionarios nombrados miembros de Mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día 22 de mayo ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las Elecciones del 22 de mayo 2011.

Los miembros de las Mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61€.

Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.

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