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Colectivos de población que podrían quedar excluidos de la cobertura de salud pública

Los colectivos de población que podrían quedar excluidos de la cobertura de salud pública son aquellos grupos que por diversas razones no tienen acceso a los servicios de salud adecuados. Entre ellos encontramos a las personas sin hogar, migrantes, refugiados, personas en situación de pobreza extrema, y personas con discapacidad, entre otros.

La falta de acceso a servicios de salud para estos grupos afecta directamente su calidad de vida y aumenta su vulnerabilidad ante enfermedades y condiciones de salud crónicas. Además, su estado de exclusión social puede generar una barrera para recibir atención médica, ya sea por desconocimiento de los servicios disponibles o por discriminación.

Es importante que las políticas públicas de salud incluyan a estos colectivos y se aseguren de que puedan acceder a servicios de salud de calidad sin ningún tipo de discriminación. Esto no solo es un derecho humano fundamental, sino que también contribuye a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. Es responsabilidad de los gobiernos garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a servicios de salud adecuados y que ningún grupo de la población quede excluido de la cobertura de salud pública.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS),nos detalla que Colectivos de población que podrían quedar excluidos de la cobertura de salud pública a partir del próximo septiembre debido a las reformas a practicar por el ejecutivo español.

Colectivos de población que podrían quedar excluidos de la cobertura de salud pública :

Ciudadanos/as españoles/as mayores de 26 años residentes en España que nunca han estado en situación de alta o asimilada al alta en el Sistema de Seguridad Social:

  • Estudiantes universitarios (incluidos los/as estudiantes de
  • Medicina y Enfermería).
  • Jóvenes que no han llegado a conseguir su primer empleo. a.3. Personas discapacitadas en grado inferior al 65%.
  • Personas pertenecientes a la etnia gitana.
  • Personas que han desempeñado trabajos irregulares a lo largo de la vida, especialmente mujeres empleadas del hogar.
  • Mujeres amas de casa divorciadas que no están a cargo del excónyuge.
  • Mujeres amas de casa separadas de parejas de hecho no formalizadas.
  • Religiosos y profesionales liberales

Ciudadanos/as de países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que carezcan de autorización de residencia en España (deben demostrar medios económicos y seguro privado de salud) y/o no puedan acreditar su situación de paro involuntario:

  • Ascendientes de ciudadanos/as comunitarios y del Espacio Económico Europeo.
  • Jóvenes ciudadanos/as comunitarios y del Espacio Económico
  • Europeo que no han llegado a conseguir su primer empleo.
  • Población nómada y perteneciente a la etnia gitana.
  • Otra población de origen comunitario y del Espacio Económico
  • Europeo sin recursos económicos suficientes.

Extranjeros procedentes de países terceros no comunitarios que carezcan de autorización de residencia en España:

  • Extranjeros/as mayores de 18 años en situación administrativa irregular y no empadronados.
  • Extranjeros/as mayores de 18 años empadronados y actualmente con tarjeta sanitaria que carecen de permiso de residencia en España.
  • Extranjeros/as mayores de 18 años actualmente con tarjeta sanitaria a los que les será denegada la segunda tarjeta de residencia a causa de haber agotado las prestaciones por desempleo y encontrarse en paro de larga duración (irregularidad sobrevenida).
  • Extranjeros/as mayores de 18 años, especialmente mujeres amas de casa reagrupadas, actualmente con tarjeta sanitaria que verán cancelada su tarjeta de residencia en el momento que sea denegada la de su cónyuge (irregularidad sobrevenida).

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