AYUDAS Y PRESTACIONES (Asilo y Refugio)
Los enlaces son mecanismos que permiten a las personas acceder a una serie de ayudas y prestaciones por parte del Estado para aquellos individuos que se encuentran en situación de asilo o refugio. Estas ayudas y prestaciones están diseñadas para cubrir las necesidades básicas de estas personas y garantizar su protección y bienestar.
En primer lugar, es importante destacar que el asilo y el refugio son dos figuras legales diferentes, aunque ambas están relacionadas con la protección de los derechos humanos. Mientras que el asilo se refiere a la protección y acogida que se ofrece a aquellas personas que huyen de su país de origen por temor a sufrir persecución, el refugio está dirigido a aquellos individuos que se ven obligados a abandonar su hogar debido a conflictos armados o desastres naturales.
En este sentido, las ayudas y prestaciones que se otorgan a estas personas incluyen alojamiento, alimentación, atención sanitaria, educación y apoyo psicológico, entre otros. Además, también se les brinda asesoramiento jurídico para facilitar su integración en el país de acogida y se les ayuda a encontrar empleo y vivienda estable una vez que obtienen el estatus de refugiado o asilado.
Estas ayudas y prestaciones son fundamentales para garantizar la protección y dignidad de aquellos individuos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Asimismo, demuestran el compromiso de los Estados por respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio.
La Dirección General de la Polícia (DGP) nos expone de manera breve las AYUDAS Y PRESTACIONES (Asilo y Refugio)
AYUDAS Y PRESTACIONES (Asilo y Refugio)
- Se concederá el derecho de asilo o de la protección subsidiaria, por extensión, a los siguientes familiares:
- Los ascendientes y descendientes en primer grado, salvo independencia familiar, mayoría de edad y distinta nacionalidad.
- El cónyuge del refugiado o beneficiario de la protección subsidiaria o persona con la que se halle ligado por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los casos de separación legal, separación de hecho, divorcio, distinta nacionalidad o concesión del estatuto de refugiado por razón de género, cuando en el expediente de la solicitud quede acreditado que la persona ha sufrido o tenido fundados temores de sufrir persecución singularizada por violencia de género por parte de su cónyuge o conviviente.
- Otros miembros de la familia siempre que resulte suficientemente establecida la dependencia respecto de la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria y la existencia de convivencia previa en el país de origen.
- Cuando, durante la tramitación de una solicitud de protección internacional, los miembros de la familia de la persona interesada se encontrasen también en España, y no hubiesen presentado una solicitud independiente de protección internacional, se les autorizará la residencia en España con carácter provisional, condicionada a la resolución de la solicitud de protección internacional.
- La resolución por la que se acuerde la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar conllevará para los beneficiarios los mismos efectos previstos para los solicitantes.
- En ningún caso se concederá, por extensión, asilo o protección subsidiaria a personas incursas en alguno de los supuestos de exclusión o de denegación previstos.
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