Cambios en la autorización de residencia larga estancia por beneficiario de protección internacional

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, nos expone brevemente los cambios en la autorización de residencia larga estancia-Beneficiario de protección internacional.

Cambios en la autorización de residencia larga estancia-Beneficiario de protección internacional

El cambio se refiere al apartado 6 del artículo 153 que sufre la siguiente modificación por añadidura :

Cuando la Delegación o Subdelegación de Gobierno conceda una autorización de residencia de larga duración-UE a un extranjero al que se hubiera concedido en España la condición de beneficiario de protección internacional, se anotará en el epígrafe “observacionesˮ de la tarjeta la mención siguiente: “Residente de larga duración-UE, protección internacional concedida por España con fecha



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