Acreditación de las parejas de hecho

El Ministerio de asuntos sociales nos expone de forma breve como se realiza la Acreditación de las parejas de hecho.

Acreditación de las parejas de hecho

La acreditación de las parejas de hecho se realiza a  través de, entre otros, los siguientes documentos y pruebas:

Capitulaciones “paramatrimoniales” y declaraciones de convivencia efectuadas ante Notario: Acreditan la existencia de la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma. En las capitulaciones citadas, suelen pactarse las relaciones económicas de la pareja, tanto las que van a regir su durante la relación de convivencia como las que se adoptarán en caso de ruptura.
Contratos privados celebrados entre los compañeros, que tendrán un alcance similar a las capitulaciones anteriores.
Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripción de tarjetas de crédito… etc. pueden presuponer una disposición conjunta e indistinta del patrimonio común de los convivientes.
Contratos con terceros como arrendamientos, venta de bienes… etc. demostrarían la existencia de una vida en común y de una disposición común de bienes.
El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.
La cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario.
Los testigos.
La existencia de hijos comunes, así como el Libro de familia expedido por el Registro Civil.
El Registro de Uniones de Hecho acreditaría la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el mismo.

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