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Suspensión del contrato de trabajo

La suspensión del contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador que tiene como objetivo interrumpir temporalmente la relación laboral por diversas razones. Esta suspensión se puede dar por motivos como enfermedad, accidente, maternidad, adopción, entre otros. Durante este periodo, el trabajador no presta sus servicios y no recibe su salario, mientras que el empleador se libera de la obligación de pagar estos salarios, aunque sigue asumiendo el costo de los beneficios previstos por la ley. Además, durante la suspensión, el trabajador tiene protección en cuanto a la estabilidad laboral, ya que no puede ser despedido.

Existen diferentes tipos de suspensiones, como la suspensión por mutuo acuerdo, donde ambas partes acuerdan suspender temporalmente el contrato; la suspensión por incapacidad temporal, cuando el trabajador no puede cumplir con sus obligaciones por motivos de salud; y la suspensión por fuerza mayor, que se da por causas externas y ajenas a la voluntad de ambas partes. En cualquier caso, la suspensión del contrato de trabajo es una herramienta importante que permite a los trabajadores ausentarse temporalmente de su puesto de trabajo, ya sea por motivos personales o circunstancias especiales, sin poner en riesgo su relación laboral con su empleador.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) nos explica la Suspensión del contrato de trabajo, para aquellos ciudadanos que se encuentren en la citada situación laboral.

 

 

 

Suspensión del contrato de trabajo :

Qué es :

La Suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador.

Causas de suspensión

  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Excedencia forzosa
  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad.
  • Paternidad.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  • Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente y simple, este último siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de mayores de seis años y menores de edad que sean discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.
  • Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Fuerza mayor temporal (esta suspensión deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo).
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (esta suspensión deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo).
  • Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
  • Suspensión del contrato por tres meses para la realización por el trabajador de un curso de reconversión o readaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Nota importante : La suspensión del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo.

Enlace | Suspensión del contrato de trabajo

 



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