Subsidio por Desempleo por Carencia de Rentas

El Ministerio de Empleo  y Seguridad Social (MEISS), nos expone el concepto de Carencia de Rentas en el Subsidio por desempleo.

Cobrar el Paro por Carencia de Rentas

Para determinar el requisito de carencia de rentas, a efectos de la percepción del subsidio, se aplicarán las reglas siguientes:

  • Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
  • Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
  • Si las rentas se obtienen en un pago único se computarán las obtenidas en el mes natural anterior a la fecha del hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computadas de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre doce meses. Esto se aplicará a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.
  • Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.

Enlace | SEPE



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