Subsidio Excepcional Fin Contrato Temporal

El Subsidio Excepcional por Fin de Contrato Temporal es una ayuda económica dirigida a aquellos trabajadores cuyos contratos temporales hayan finalizado y se encuentren en situación de desempleo. Este subsidio, gestionado de manera online, permite a los beneficiarios recibir una asignación económica mensual mientras buscan un nuevo empleo. ¡Solicita tu subsidio excepcional de manera rápida y sencilla a través de nuestros trámites online!

El SEPE presenta el subsidio excepcional por fin de contrato laboral en su sitio web gracias al Decreto aprobado el 31 de Marzo se creó una ayuda para los ciudadanos que se conoce como prestación por finalización de contrato de trabajo de carácter temporal.

subsidio fin de contrato laboral

⭐ ¿Para qué sirve este subsidio?

Este Subsidio servirá como complemento económico para todos los ciudadanos que necesiten ayuda en tiempos de COVID-19 por haber extinguido su contrato laboral durante la pandemia y será gestionado íntegramente por el Servicios Público de Empleo y sus respectivas administraciones en cada comunidad autónoma.

⭐ ¿Quién puedes solicitarlo?

Todas las personas que hayan finalizado un contrato temporal que tenga duración determinada podrán pedir este subsidio.

El primer requisito que se debe de tener en cuenta antes de pedir esta prestación es que los contratos hayan tenido dos meses de duración.

Dato Importante: Los contratos que finalicen antes del  02/04/2020 y se haya en la posterioridad al 14/03/2020. Todas las personas que quieran recibir esta prestación deben conocer los requisitos que necesitan para pedirlo.

Requisitos Subsidio Excepcional del Contrato Temporal

Conoce los Requisitos para Pedir el Subsidio Excepcional del Contrato Temporal para poder pedirlo en las oficinas del SEPE:

➡️ La persona que requiera este subsidio deberá estar inscrita como demandante de empleo en cualquiera de los servicios públicos de empleo. Las personas deberá suscribir lo que se conoce como permiso de actividad.

➡️ Deben tener en cuenta que durante la vigencia del estado de alarma la suscripción como demandante de empleo se debe realizar de oficio por el servicio público de empleo.

➡️ El interesado no puede tener una cotización necesaria para que pueda acceder a la prestación o a cualquier subsidio por desempleo.

➡️ Quien solicita el servicio deberá haber cesado de forma involuntaria, a partir de la fecha del 15 de marzo de 2020.

➡️ El contrato debe ser por cuenta ajena y con una duración determinada con a su vez la obligación de cotizar por desempleo con vigencia superior a dos meses.

➡️ El solicitante deberá carecer totalmente de rentas de cualquier tipo de naturaleza que sean superiores al salario del 75% mínimo interprofesional.

➡️ No se debe ser perceptor de ninguna renta mínima ni renta de inclusión o salario social además de ayudas análogas que sean concebidas por cualquier administración pública.

➡️ El solicitante no puede estar trabajando por cuenta propia o ajena cuando se realice la solicitud.

Solicitud del Subsidio Excepcional Fin Contrato Temporal

La persona que ha trabajado y se le ha acabado el trabajo y quiere conseguir este subsidio excepcional deberá cumplimentar un formulario.

Este formulario de pre-solicitud de prestación individual que estará disponible en la sede electrónica del SEPE.

Este tipo de solicitudes provisionales serán enviadas a través de una entidad gestora que se tramita en la misma SEDE.

Dato importante: Todos los medios por los cuales se podrá presentar el formulario han sido establecidos en el artículo 16 de la ley 39/2015.

Del conocido Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho plazo de presentación empezará a partir del día 5 de mayo y terminará en cuando pase un mes una vez finalice el estado de alarma.

Duración del Subsidio Excepcional Fin del Contrato Temporal

⚠️ DURACIÓN La duración en un principio es de un mes pero se puede ampliar en el caso de que se determine por Real Decreto y no podrá percibirse más de una ocasión.

Todo el derecho a obtener el Subsidio Excepcional comenzará a aparecer empezando por el día siguiente a aquel que se haya extinguido el anterior contrato de trabajo.

Si finaliza el periodo que corresponde a las vacaciones anuales que se retribuyen y el interesado no ha disfrutado de sus correspondientes vacaciones anuales, el nacimiento del derecho se producirá una vez se transcurre dicho período.

El subsidio excepcional consiste en una ayuda mensual que se ajusta al 80 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples conocido como IPREM.

Una vez se haya realizado la solicitud, se le mandará el pago del Subsidio si esta es aceptada un mes después de haber realizado la solicitud.

Protección por Desempleo a los Trabajadores Afectados por ERTES

Debemos tener en cuenta también las medidas tomadas en estos tiempos de COVID-19. En el marco de los procedimientos de suspensión temporal de contratos y las reducciones temporales de las jornadas de ERTES se establecerán las protecciones del conjunto de todos trabajadores que hayan sido afectados por el ERTE. Incluso los que no reúnen requisitos ordinarios para los accesos a la prestación.

Este tipo de prestación no consumirá prestaciones que se soliciten en el futuro.

Enlace | SEPE



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