Silencio Administrativo
La Dirección General de la Polícia (DGP) nos expone de manera breve el Silencio Administrativo, a fin y efecto de ayudarnos a entender tan importante tema.
Silencio Administrativo
Transcurrido el plazo para resolver las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto anterior, éstas podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la propia Ley Orgánica 4/2000 y con las excepciones contenidas en dicha Disposición adicional
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