Visados de tránsito aeroportuario en España

El Ministerio del Interior nos expone brevemente el Visado de tránsito aeroportuario.

Visados de tránsito aeroportuario

Se encuentran en tránsito aeroportuario aquellos extranjeros habilitados para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante las escalas o enlaces de vuelos.

  • Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (VTA) por parte de todos los Estados Schengen.
  • AFGANISTÁN, BANGLADESH, ERITREA, ETIOPÍA, GHANA, IRÁN, IRAQ, NIGERIA, PAKISTÁN, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, SOMALIA, SRI LANKA.
  •  Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (VTA) únicamente por parte de España.
  • COSTA DE MARFIL, CUBA, DJIBOUTI, GUINEA-BISSAU, GUINEA CONAKRY, INDIA, LIBERIA, MALÍ, SIERRA LEONA, SIRIA, TOGO.

Nota: No se exige VTA, entre otras, a las siguientes categorías de personas:

  • los titulares de un visado uniforme válido, de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia expedido por un Estado miembro;
  • los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia válido expedido por un Estado miembro que no haya adoptado lo regulado por el Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados o por un Estado miembro que todavía no aplique las disposiciones del acervo de Schengen en su totalidad, o titulares de un permiso de residencia válido expedido por Andorra, Canadá, Japón, San Marino o los Estados Unidos de América que garanticen la readmisión incondicional del titular;
  • los nacionales de terceros países titulares de un visado válido para un Estado miembro que no haya adoptado lo regulado por el Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados o para un Estado miembro que todavía no aplique las disposiciones del acervo de Schengen en su totalidad, Canadá, Japón o los Estados Unidos de América, cuando viajen al país emisor o a cualquier otro tercer país, o cuando, tras haber utilizado el visado, regresen del país emisor;
  • los familiares de los ciudadanos de la Unión a los que se les reconoce el derecho de libre circulación;
  • los titulares de pasaportes diplomáticos;
  • los miembros de las tripulaciones de vuelo que sean nacionales de una Parte contratante del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.

Enlace | Visado de tránsito aeroportuario



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