Servicios Regulares de Transporte para Extranjeros

Los Servicios Regulares de Transporte para Extranjeros son aquellos que garantizan el transporte de ciudadanos extranjeros de un punto a otro. Para saber sobre la autorización de servicios regulares entre en la siguiente dirección Autorización de Servicios Regulares.

Los servicios regulares de transporte pueden separarse en dos categorías Servicio Regulares de Transporte Comunes y Servicios Regulares de Transporte Especializados.

#1: Detalles sobre las categorías de servicios regulares

Las principales diferencias entre las dos categorías de servicios regulares son las siguientes.

Servicios regulares comunes: Son los servicios que aseguran el transporte con una frecuencia y proceso especificado.

Servicios regulares especializados: Son servicios de carácter regular que aseguran el transporte de un grupo o categoría de extranjeros específicos que excluye a otro tipo de extranjeros.

Los Servicios Regulares Especializados suelen tratarse principalmente de un recorrido que va desde el domicilio hasta la zona de trabajo o del domicilio a los centros de estudios.

#2: Régimen de autorización en el ámbito de la Unión Europea

Para realizar Servicios Regulares de Transporte y Servicios Regulares de Transporte Especializados sin contrato se debe conseguir la autorización para dichos servicios.

La autorización de los servicios regulares de transporte y servicios regulares de transporte especializados sin contrato es regida por el Reglamento (CE) 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El procedimiento de la autorización está especificado en el capítulo 3 de dicho reglamento.

La solicitud de autorización puede realizarla entrando en el siguiente enlace solicitud de autorización para servicios regulares de transporte.

La solicitud de autorización debe acompañarse de la documentación necesaria que especifica el capítulo 7 del Reglamento (CE) 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Si la solicitud es enviada por correo certificado o mensajería deberá enviarse a la siguiente dirección.

  • Dirección General de Transporte Terrestre
  • Ministerio de Fomento
  • Paseo de la Castellana, 67
  • 28071 Madrid

Dato importante

  • El itinerario del servicio, a que se refiere el punto 6 de la solicitud, deberá detallarse en este formato.
  • El Plan de Conducción está indicado en el apartado F del punto 1 del artículo 7 del Reglamento deberá cumplimentarse en este formato.

En caso de que el interesado realice el trámite mediante un representante legal, debe tener en cuenta que deberá acreditar la autorización para que el representante pueda realizar dicho trámite.

#3: Estados que no son miembros de la Unión Europea

En los estados que no son parte de la Unión Europea debe presentarse la autorización específica en la Dirección General de Transporte terrestre quien será la encargada de llevar a cabo el proceso del trámite basándose en los tratados internacionales.

La solicitud que necesita es la siguiente Solicitud para estados que no son miembros de la Unión Europea.

Los formatos del itinerario de conducción y el plan de conducción deberán ser rellenados en los formatos anteriormente mencionados en el apartado 2. En caso de que la solicitud deba enviarse por correo certificado o mensajería deberá enviarla a la siguiente dirección.

  • Dirección General de Transporte Terrestre
  • Ministerio de Fomento
  • Paseo de la Castellana, 67
  • 28071 Madrid

A continuación se especificará sobre el régimen de autorización de Marruecos que es un poco diferente al resto y cuenta con los siguientes aspectos.

#4: Servicios con origen Marruecos y destino España, Francia o Bélgica

El nuevo Protocolo del Acuerdo sobre transporte de viajeros suscrito con Marruecos, entró en vigor el 1 de enero de 2010, para la realización de servicios regulares de transporte para extranjeros que afecten a Marruecos.

Deberá solicitarse la autorización específica pertinente a la denominada Autoridad Jefe de Fila.

Dato importante

  • El Jefe de Fila será la autoridad competente del país origen o destino del servicio regular que se solicite, o de un país de tránsito, siempre que el servicio prevea tomar o dejar viajeros en dicho país

La solicitud la presentará el  transportista mandatario, que será el elegido por el resto de empresas copartícipes en la explotación del servicio.

Es importante y conveniente con el fin de facilitar los trámites, que la solicitud se presente en español y en francés.

Una vez recibida la correspondiente solicitud por la autoridad jefe de fila, ésta la reenviará al resto de administraciones afectadas por el itinerario del servicio y, llegado el caso, otorgará su autorización, enviándola a todas las administraciones, a fin de que éstas otorguen su autorización en los mismos términos.

#5: Servicios con origen Marruecos y destino otros países distintos de los anteriores

La solicitud se presentará ante la Dirección General de Transporte Terrestre, que la remitirá al Ministerio de marruecos o en su caso, al resto de Administraciones afectadas por el itinerario del servicio.

Dato importante

  • Es conveniente, para facilitar los trámites, que la solicitud se presente en español y en francés

La autorización española quedará subordinada al previo acuerdo con la Administración marroquí sobre la autorización del Servicio de Transportes Regulares, en el caso de los Servicios Regulares bilaterales, anteriormente recibida por las autorizaciones de los países origen/destino del servicio, en el caso de servicios en tránsito por España.

Las solicitudes podrán hacerse personalmente o a través de representante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Enlace | Servicios Regulares de Transporte



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