El Ministerio del interior nos expone de forma breve la Resolución de aceptación o denegación de la reagrupación familiar.
Resolución de aceptación o denegación de la reagrupación familiar
El estado del trámite se puede seguir por la página web del Ministerio de Política Territorial www.map.es.
La resolución de concesión de la reagrupación se recibirá por correo certificado. La carta recibida se deberá firmar y hacer constar la fecha en la que se ha recibido. Ésta es la carta que la persona que va a ser reagrupada deberá presentar en el Consulado español en el país de origen. Esta carta original en ningún caso deberá ser entregada en el Consulado, dado que servirá para continuar el trámite cuando la persona reagrupada esté en España.
La resolución también se publicará en la página del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es.
En caso de resolución denegatoria se puede presentar un recurso en el plazo de un mes desde la recepción de la carta de denegación.
A partir de la fecha en que se recibe la concesión de la reagrupación, el/la familiar que vaya a ser reagrupad@ tiene un plazo de dos meses para solicitar personalmente cita en la Embajada o el Consulado en el país de origen para obtener el visado.
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