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Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social MEYSS nos explica la Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, a fin y efecto de defender a este importante colectivo.

Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género :

Una vez concluido el proceso penal con sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, se otorgará una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuya duración será de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

Con anterioridad a lo descrito en el párrafo anterior, desde el momento en que se haya dictado una orden de protección a favor de una mujer extranjera en situación de irregularidad en España o emitido informe del Ministerio Fiscal en el que se aprecie la existencia de indicios de violencia de género, el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente concederá una autorización provisional de residencia y trabajo. Esta autorización implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. Su duración será de un año y podrá prorrogarse anualmente estando su vigencia condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva según la sentencia judicial sea favorable o desfavorable.

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