Residencia que Incumple el Requisito Económico NO es Legal

La obtención de una residencia legal requiere de cumplir una serie de requisitos establecidos por las autoridades correspondientes. Uno de ellos es demostrar un nivel económico adecuado que garantice la sostenibilidad durante la estancia en el país de destino. Por lo tanto, cualquier residencia que incumpla dicho requisito económico no puede ser considerada como legal y puede conllevar consecuencias legales. Es importante asegurarse de cumplir con todas las condiciones para evitar problemas futuros.

El Ministerio del Interior nos expone brevemente la Residencia que incumple el requisito económico no es legal.

Residencia que incumple el requisito económico no es legal

“Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:

  • a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o
  • b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o
  • c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o
  • d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c)“.

De su lectura se puede concluir que no basta con que la interesada haya residido por un período continuado de cinco años en un país de la Unión Europea, sino que su residencia, para que sea considerada como legal, debe reunir todos los requisitos, entre los que se incluye el cumplimiento de la exigencia de medios económicos al que alude el art. 7.1, letra b), de la Directiva 2004/38, que viene a reflejar el contenido del artículo transcrito.

Por otro lado, el mismo RD 240/2007, en su art. 14, condiciona la vigencia de las autorizaciones a que subsistan los requisitos exigidos para la Tarjeta de Residencia Inicial y, por tanto, el requisito económico. Otra interpretación podría dar lugar a fraude de ley prohibido por la normativa.



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