Supuesto especial: derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles
La Agencia Tributaria nos explica el Supuesto especial: derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.
Supuesto especial: derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles :
En los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, la imputación deberá efectuarla el titular del derecho real. A tal efecto, se aplicará el porcentaje del 2 por 100 o el 1,1 por 100, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en función de la duración anual (días, semanas o meses) del período de aprovechamiento.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento.
No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de estos derechos cuando su duración no exceda de 2 semanas por año.
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