Renta Activa Inserción RAI

La renta activa de inserción es cuando una persona está en el paro pero no tiene derecho de cobrar el subsidio por desempleo o una prestación contributiva.

RAI

La finalidad de la RAI es brindar una ayuda económica para que las personas puedan volver a re-insertarse en el mercado laboral. Este programa cuenta con políticas activas de empleo además de una ayuda económica para todos los que la necesiten y cumplan los requisitos.

Para esto el solicitante deberá solicitar una cita previa ante el SEPE, en el caso de que sea persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad deberá pedir que se realice la búsqueda activa de empleo BAE para confirmar su estado.

La RAI renta activa de inserción se cobra a efectos inmediatos una vez se ha solicitado y tiene una duración de 11 meses.

Valor de lo que percibirá de la RAI: 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En casos excepcionales como por ejemplo ser víctima de violencia de generó y obligada a mudarse de su hogar se pueden solicitar hasta 3 meses de RAI en forma de pago único como bono adicional sin que afecte a los 11 meses que hemos citado antes de durabilidad.

En el caso de que ya esté percibiendo la RAI pero se haga autónomo se suspenderá el pago de la misma pero a su vez se le otorgará un 25% de lo que percibía de la RAI en forma de ayuda sin afectar a los 11 meses de duración.

El pago de la RAI se realiza cada mes o en un periodo de 30 días, este tipo de transferencia se realizará por cuenta bancaria. Este trámite puede solicitarse en la sede electrónica del SEPE o en oficinas de prestaciones previa solicitud de cita.

También puede solicitar esta ayuda en cualquier oficina de servicio público o por correo administrativo. Para poder solicitar este trámite deberá tener en cuenta que no debe haber percibido la ayuda el año anterior es decir 365 días antes a no ser que haya sufrido violencia de género.

Además debe ser menor de 65 años, no tener ingresos mensuales propios de más del 75% del salario mínimo inter-profesional incluidas cuantías extraordinarias y pagas del año. Si tienes a tu cargo hijos menores de 26 años o mayores discapacitados se debe realizar la suma de la ganancia de todos los familiares  y dividirla por cada miembro.

El resultado de esta operación no debe superar el salario mínimo inter-profesional estipulado en España.

Enlace | RAI



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