Régimen Laboral Especial del Servicio del Hogar Familiar

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS) nos expone brevemente el Régimen Laboral Especial del Servicio del Hogar Familiar.

Régimen Laboral Especial del Servicio del Hogar Familiar

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
  • Actividades incluidas:
  • Tareas domésticas.
  • Cuidado o atención de los miembros de la familia.
  • Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
  • Actividades excluidas:
  • Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
  • Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
  • Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
  • Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
  • Relaciones concertadas entre familiares.
  • Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad

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