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Ayudas para atender situaciones de extrema necesidad para emigrantes retornados

El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) concede Ayudas para atender situaciones de extrema necesidad para emigrantes retornados, ofreciendo recursos y medios para paliar su situación personal.

Ayudas para atender situaciones de extrema necesidad para emigrantes retornados :

Las ayudas tienen como objeto la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de la
solicitud de la ayuda.

Beneficiarios :
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.

Criterios para la concesión de las ayudas :

Para valorar dicha situación de necesidad se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

  • La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso.
  • El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y/o dependientes.
  • Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.
  • Los gastos por vivienda habitual.

Cuantía de la ayuda :

Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.
En todo caso, se fija una cuantía máxima anual por cada beneficiario de importe similar al Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a doce pagas del año en curso.

Documentación a aportar :

  • Certificación literal de nacimiento u otra documentación que acredite la nacionalidad española de origen.
  • Baja consular del solicitante expedida por el Consulado del país de procedencia o cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de dicho país que permita acreditar de modo fehaciente el tiempo de residencia en el mismo.
  • Declaración en la que el solicitante preste su consentimiento para que el órgano instructor pueda verificar los datos de identidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, así como los datos de residencia de las personas que formen parte de la unidad de convivencia. De no prestarse dicho consentimiento, se deberá aportar la fotocopia del DNI o pasaporte español en vigor, así como el certificado de empadronamiento según proceda.
  • Informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma correspondiente, para conocer la situación de necesidad del solicitante.
  • En el supuesto que proceda, certificado de defunción del causante.
  • Declaración en la que el solicitante preste su consentimiento para que el órgano instructor pueda recabar de la Agencia Tributaria el suministro directo y telemático de la información relativa a los ingresos, rentas y situación patrimonial del solicitante, así como de los demás miembros de la unidad familiar. De no prestarse dicho consentimiento, se deberán aportar las correspondientes certificaciones tributarias.
  • Justificación de las ayudas o subvenciones reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía, o en su defecto, cumplimentar una declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas.
  • Justificación, cuando proceda, de los gastos que motivan la petición de ayuda.

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2 comentarios

  1. deseo saber caunto pueda demorar la respuesta una vez solicitada la ayuda extraordinaria para emigrantes retornados, me inscribi en el mes de agosto con el numero 167976/ RG 2571043 en Barcelona.

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