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Prórroga de estancia para investigación y estudios para extranjeros (EX11)

El Ministerio del interior permite renovar el perído de estancia para el caso de estancias por investigación y estudios para personas extranjeras.

PRÓRROGA DE ESTANCIA

El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia, salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo, y se encuentre en el período de estancia que señala el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá solicitar una prórroga de estancia, con el límite temporal previsto en dicho artículo.

En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis.

La solicitud se formalizará en el modelo oficial, determinado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y a ella se acompañarán los siguientes documentos:

a) Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.

b) Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.

c) Prueba suficiente de que dispone de medios de vida adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.

d) Un seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.

e) Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.

El solicitante deberá identificarse personalmente ante la oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación en que a tal efecto fuera requerido por el órgano competente.

La prórroga de estancia podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a propuesta de la Jefatura Superior o Comisaría de Policía, si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este apartado.

b) Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las causas:

1.ª De prohibición de entrada , porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.

2.ª De expulsión o devolución.

La prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, previo abono de las tasas fiscales legalmente establecidas, y amparará a su titular y a los familiares que, en su caso, figuren en dichos documentos y se encuentren en España.

Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas y deberán notificarse formalmente al interesado, con las garantías de recurso previstas legalmente, y dispondrán su salida del mismo del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el período de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas, en la forma regulada en este reglamento. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.

PRÓRROGA DE ESTANCIA POR INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS

La solicitud, en modelo oficial (EX-11), original y copia, se presentará por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación (Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Comisaría de Policía) o ante cualquier otro registro oficial, con la siguiente documentación:

1. Solicitud de prórroga de estancia para investigación o estudios:

a) Pasaporte completo o título de viaje en vigor.

b) Documentación acreditativa de que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o, en su caso, la investigación.

c) Autorización de los padres o tutores, en caso de menores de edad.

d) Documentación acreditativa de que dispone de medios económicos suficientes para el período de permanencia en España.

e) Documentación acreditativa de que dispone de un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.

f) Tres fotografías recientes tamaño carné, en color y con el fondo blanco.

2. Solicitud de prórroga de estancia para familiares de investigadores o estudiantes:

a) Pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite del familiar del estudiante.

b) Documentación acreditativa del parentesco legalizado y traducido al español. En caso de certificado de matrimonio deberá estar actualizado a una fecha no superior a 3 meses.

c) Documentación acreditativa de la autorización de estancia del estudiante.



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