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Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) nos explica la Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, a fin y efecto de dar a conocer estos importantes cambios.

Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo :

Los extranjeros que se encuentren en España en alguna de estas situaciones podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos y se acredite, además, que el extranjero:

  • Ha permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia.
  • Ha superado los estudios, o ha concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo españoles o del país de origen.

El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida, será de residencia por reagrupación familiar.

Estas previsiones serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. A estos efectos, el titular de la autorización de estancia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se alegue, resultando aplicable el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate.

La autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización su titular deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.

Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de estancia previa de tres años cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.

Tampoco será aplicable el requisito de estancia previa de tres años a los extranjeros:

  • Que hayan superado el periodo de ejercicio profesional en prácticas y/o el periodo complementario de formación contemplado en la normativa reguladora de las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
  • Estar en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea en el Cuerpo Militar de Sanidad.

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2 comentarios

  1. POR FAVOR YA CUMPLI UN AÑO CON MI ESTANCIA POR ESTUDIOS Y ESPERO ME ENTREGUEN LA TARJETA RENOVADA QUE YA PASE PAPELES A EXTRANJERIA PERO AHORA QUIERO MODIFICAR MI ESTANCIA POR ESTUDIOS A LA DE RESIDENCIA EN EL MOMENTO NO CUENTO CON UN TRABAJO O ME GUSTARIA TRABAJAR POR CUENTA PROPIA YA QUE SOY PROFESIONAL ESPECIALISTA EN PSICOLOGIA CLINICA Y AUNQUE NO TENGO AQUI TRABAJO AUN EN EL 2014 TERMINO EL MASTER Y ESTOY HACIENDO PRACTICAS Y LA CUESTION ES QUE INICIO TAMBIEN UN DOCTORADO AHORA EN NOVIEMBRE DE 2013 QUE VA PARA TRES A CUATRO AÑOS…. SERA QUE ESTA CIRCUNSTANCIA ES ACEPTADA PARA EL CAMBIO A RESIDENCIA… TODO EL AÑO HE VIVIDO AQUI EN BARCELONA Y DESEO SABER COMO Y DONDE PUEDO HACER LA PETICION DE CAMBIO Y DE QUE MANERA…. COMO RESIDENCIA CON EXCEPCION AL TRABAJO O COMO RESIDENCIA CON TRABAJO PROPIO O POSIBLEMENTE COMO AJENA YA QUE BUSCO TRABAJO.

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