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Prórroga de efectos de la incapacidad temporal

La prórroga de efectos de la incapacidad temporal es una medida que se aplica en situaciones en las que la recuperación del trabajador no se ha completado al finalizar el periodo de baja inicialmente establecido. En estos casos, se prolonga la duración de la incapacidad temporal para garantizar una completa recuperación antes de la reincorporación a su actividad laboral.

Esta prórroga puede ser solicitada por el trabajador o por la entidad gestora de la seguridad social, y debe ser avalada por un informe médico que justifique la necesidad de continuar con el periodo de baja. Es una medida importante para asegurar la salud y el bienestar de los trabajadores, ya que les permite una recuperación completa antes de volver a su actividad. Además, en caso de que se comprobara la existencia de secuelas permanentes derivadas de una lesión o enfermedad, la prórroga también es necesaria para poder evaluar y valorar adecuadamente el grado de incapacidad laboral del trabajador. En definitiva, la prórroga de efectos de la incapacidad temporal es un mecanismo que garantiza el equilibrio entre la protección a la salud del trabajador y la continuidad de su actividad laboral.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica el concepto de Prórroga de efectos de la incapacidad temporal, a fin y efecto de explicar los efectos derivados de la incapacidad temporal.

Prórroga de efectos de la incapacidad temporal :

La Prórroga de efectos de la incapacidad temporal surge cuando la extinción de la incapacidad temporal se produce por el transcurso del plazo máximo fijado legalmente o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogan hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, en cuya fecha se inician las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal. No obstante, en los casos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hubiera hecho aconsejable demorar la calificación, ésta podrá retrasarse por el periodo preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.

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