El Ministerio de Justicia, nos expone brevemente las Presunciones legales de nacionalidad.
Presunciones legales de nacionalidad
En materia de nacionalidad, es de gran utilidad práctica la presunción legal contenida en el artículo 68 de la Ley del R.C., a tenor de la cual “en tanto no conste la extranjería de los padres, se presumen españoles los nacidos en territorio español, de padres también nacidos en España”. Para ampararse en esta presunción legal es preciso acreditar los hechos indiciarios en que se basa: el hecho del nacimiento en territorio español del sujeto y de sus padres y la no constancia de la extranjería de estos últimos, lo que puede fácilmente lograrse a través de las certificaciones de nacimiento correspondiente.
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