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Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados

En primer lugar, las prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados son ayudas económicas y sociales destinadas a aquellos ciudadanos españoles que se encuentran en una situación de vulnerabilidad debido a su situación de residencia fuera de España o por su reciente retorno al país. Estas prestaciones se otorgan a través del Instituto Social de la Marina (ISM) y tienen como objetivo brindar una protección especial a aquellos españoles que se encuentran en una situación de necesidad, ya sea por razones económicas, de salud o de edad avanzada.

Este apoyo económico y social es de vital importancia ya que muchas veces los españoles en el exterior o retornados pueden encontrarse en una situación de desamparo, sin acceso a prestaciones o servicios sociales en el país en el que residen. Además, estas prestaciones también contribuyen a fomentar el retorno de los españoles al país, ya que les ofrece una red de protección y seguridad en caso de que decidan volver a España. En definitiva, las prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados son una muestra del compromiso del Estado con sus ciudadanos, garantizando su bienestar y protección sin importar su lugar de residencia.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) nos explica las Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, a fin y efecto de comunicar todas las prestaciones y servicios que los colectivos afectados tienen a su disposición.

Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados :

Para acceder a la prestación se deberán acreditar los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad o para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de dieciséis y menor de sesenta y cinco años y estar si situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud.
  • Residir legal y efectivamente en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación, debidamente acreditada mediante informe de la Consejería de Trabajo e Inmigración.
  • No pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que, por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes.
  • No poseer bienes muebles o inmuebles con un valor patrimonial superior a la cuantía anual de la base cálculo correspondiente al país de residencia, (se exceptúa la vivienda habitualmente ocupada por el solicitante de la prestación).
  • No haber donado bienes en los cinco años anteriores a la solicitud de la prestación económica, por un valor patrimonial superior a la cuantía establecida en la base cálculo de la prestación económica correspondiente al país de residencia, valorándose dichos bienes según las normas establecidas para el impuesto que lo grave (excepto la donación de vivienda habitualmente ocupada por el solicitante de la prestación que haya sido donada con reserva de usufructo total y vitalicio).



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