El día de las Elecciones

El día de las elecciones es un evento importante en cualquier país democrático, ya que es la oportunidad para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto y elijan a sus representantes políticos. Este día suele estar lleno de actividad, desde la apertura de los centros de votación hasta el conteo de los votos y el anuncio de los resultados.

En muchas ocasiones, el día de las elecciones también genera gran expectativa e interés en la población debido a la importancia de las decisiones que se toman en estos momentos, ya sea a nivel local o nacional. Además, es común ver una intensa campaña política en los días previos a las elecciones, con discursos, debates y propaganda que buscan convencer a los votantes.

Es importante recordar que el día de las elecciones es un proceso democrático que permite a los ciudadanos elegir a los líderes que consideran más adecuados para dirigir su país. Por lo tanto, es esencial que se realice de manera transparente y con garantías de igualdad para todos los candidatos y partidos políticos. En resumen, el día de las elecciones es un momento trascendental en la vida política de un país y su correcto desarrollo es fundamental para el funcionamiento de una sociedad democrática.

El Ministerio del Interior (MIR) nos explica que tipo de acciones deben realizar los miembros de mesa El dia de las elecciones, a fin y efecto de poner en conocimiento de los ciudadanos toda la información disponible para éste importante evento.

El día de las elecciones :
El Presidente o Presidenta, los Vocales y los suplentes, se reúnen a las 8:00h. en el lugar fijado para la votación.

Si el Presidente o Presidenta no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de fallar también éste, le sustituye el segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente o Presidenta el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden. De igual modo, los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidente o Presidenta, son sustituidos por sus suplentes.

No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente o Presidenta y dos Vocales. En caso de que no pueda constituirse la Mesa, se extenderá una declaración de los hechos y se enviará por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, a quien se comunicará también la circunstancia telegráfica o telefónicamente.

La Junta, en ese caso, designará libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentren presentes en el local.

Si pese a lo establecido, no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el comienzo de la votación, se comunicará a la Junta Electoral de Zona, que convocará para una nueva votación en la Mesa dentro de los dos días siguientes.

Constituida la Mesa y levantada su acta de constitución, no procede dar posesión al vocal que se presenta tarde para el desempeño de sus funciones, y que ha sido sustituido por el suplente. Una vez constituida la Mesa electoral, los suplentes que no hayan tenido que integrarla, quedan exentos de cualquier obligación al respecto.

El Presidente o Presidenta de la Mesa electoral es la autoridad en materia de orden público dentro del local electoral, tiene autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.

A estos efectos las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones prestarán a la Presidencia de la Mesa, dentro y fuera de los locales, el auxilio que requiera (artículo 92 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).

Ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. La Presidencia de la Mesa tomará a este respecto las medidas que estime convenientes (artículo 93 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).



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