Ley antitrámites Colombia

La Ley anti-trámites busca agilizar los procesos de los trámites negando la posibilidad de gestionar algunos que se volvieron poco operativos buscando proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante la Administración Pública.

 Qué es lo que prohíbe la Ley antitrámites

Estas son las prohibiciones de la Ley anti-trámites en Colombia.

  • El Decreto 019 de 2012, Ley antitrámites, prohíbe solicitar a los ciudadanos documentos que reposen en la misma entidad
  • Que el ciudadano tenga que comprobar la presentación de pagos realizados con anterioridad ante la misma administración
  • Rechazar a los ciudadanos, solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, de ortografía, de mecanografía, aritméticos o similares
  • No se requiere actuar mediante abogado para la realización de actuación administrativa, excepto que se trate de interposición de recursos Solicitar a los ciudadanos certificaciones de indicadores económicos, para adelantar procesos o actuaciones ante las autoridades. Es suficiennte la consulta en el sitio Web de la entidad que certifica

También gracias a la Ley anti-trámites se eliminaron alguno trámites en el país colombiano.

  • Se eliminó el certificado o pasado judicial. Si usted necesita el certificado de antecedentes judiciales,  puede obtenerlo por Internet, a través del sitio Web oficial la Policía Nacional.
  • Ninguna autoridad administrativa, podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado. Es suficiente con la afirmación del peticionario sobre el hecho,entendiéndose que la persona está actuando bajo la gravedad de juramento
  • La licencia de conducción para conducir carro particular se renovó automáticamente por 10 años. Esto quiere decir que desde el 2012, se renovaron hasta el año 2022.
  • La revisión técnico  mecánica  de los vehículos nuevos, se hace a los seis años, a partir de la fecha de matrícula. Pasados los primeros seis años, si se debe seguir haciendo cada año.
  • Las motocicletas nuevas, hacen la revisión a los dos años a partir de la matrícula, posteriormente, se debe hacer cada año Ninguna  EPS  puede exigir certificados de estudios. La misma EPS, debe consultar en la base de datos
  • Ni las Cajas de Compensación Familiar, ni las EPS, pueden solicitar al ciudadano declaraciones extra-juicio
  • La EPS ,debe entregarle los medicamentos en máximo cuarenta y ocho horas Ninguna entidad del Estado, puede pedir al ciudadano que presente un documento autenticado en Notaría
  • Ya no se exige el Certificado de Supervivencia  para cobrar la pensión. En algunos casos especiales,  se debe solicitar por In ternet
  • Se elimina la obligación de publicar sus contratos en el Diario Oficial para quienes contratan con el Estado. Únicamente se publicará en el SECOP, del Portal único de contratación, sin ningún costo para el contratista.
  • A los pensionados que devenguen pensiones menores a dos salarios mínimos legales vigentes, ya no se les exigirá mantener saldos mínimos en sus cuentas bancarias
  • El trámite de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad se deberá realizar directamente por el empleador y no por el empleado, ante la EPS
  • Se eliminó el requisito de huella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o actuación administrativa que deba adelantarse ante la administración pública y ante particulares que ejercen una función administrativa
  • Ya no se tiene que certificar la validez de la contraseña que la Registraduría Nacional del Estado Civil entrega mientras se expide la cédula de ciudadanía. La contraseña se presume válida, por lo tanto no es necesario acudir hasta una oficina de la Registraduría para certificarla
  • Desde el 2013, los colombianos únicamente necesitan su documento de identidad, para acceder a los servicios de salud

Consulte el decreto de la ley anti-trámite en el siguiente enlace Decreto Ley Antitrámite.

Enlace | tramite.co

 



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