Juicio Oral

El Ministerio de Justicia nos expone brevemente el Juicio Oral, a fin y efecto de dar a conocer tan importante elemento dentro del sistema judicial.

Juicio Oral

En la denominada fase intermedia la acusación (normalmente el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares aunque también puede intervenir la acusación pública) formulará el escrito de acusación o de conclusiones provisionales indicando contra quién debe abrirse juicio y concretando qué hechos se le imputan, qué tipo de delito se ha cometido y que pruebas pretenden usar en juicio para sostener su acusación.

Si el Juez de Instrucción entiende que los hechos son merecedores de juicio, enviará el expediente al órgano judicial competente para celebrar el juicio, que puede ser el Juzgado Penal, la Audiencia Provincial o el Tribunal del Jurado. Concretamente, corresponde Juzgado Penal: cuando la pena prevista en el Código Penal es inferior a cinco años de prisión. En este supuesto, frente a la sentencia que se dicte cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Y a la Audiencia Provincial: siempre que se haya incoado sumario y si la pena prevista en el Código está comprendida entre los cinco y los diez años de prisión. En este caso, frente a la Sentencia que se dicte cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

En el Juicio o vista oral se practican todas las pruebas solicitadas por las partes para fundar la convicción del juzgador. En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de que en caso de duda sobre la culpabilidad del acusado, procede su absolución.

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