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Informe sobre vivienda adecuada

Este Informe sobre vivienda adecuada deben presentarlo los extranjeros que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio.

En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Para ello deberá solicitar un informe a la Comunidad Autónoma del lugar en que resida o al Ayuntamiento de su domicilio habitual, si así lo establece la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento deberán emitir el Informe sobre vivienda adecuada y notificárselo al interesado en el plazo máximo de treinta días desde que le sea solicitado.

En caso de que el Informe sobre vivienda adecuada no haya sido emitido en ese plazo, la disposición de vivienda adecuada podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, acompañado de la copia de solicitud del informe.

El Informe sobre vivienda adecuada o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos:

  • Título que habilite para la ocupación de la vivienda (vivienda en propiedad, contrato de alquiler, etc.)
  • Número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.

Enlace | Informe sobre vivienda adecuada



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