Informe de Arraigo [SOCIAL y LABORAL]

El Informe de Arraigo de integración se trata de un tipo de aportación de documentación por parte de las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales en el ámbito de Extranjería para aquellos ciudadanos que desean solicitar Permiso de Residencia por Arraigo.

Para solicitar el arraigo social se deben tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.

Es decir, debe acreditarse uno de ellos por lo que si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, referidos a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa, no será necesario solicitar el informe.

Serán necesarios ambos documentos, sin embargo, únicamente, cuando en el informe se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

Informe de Arraigo Social

En informe es emitido por la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio habitual o por el Ayuntamiento de su lugar de residencia en caso de que así lo haya establecido la Comunidad Autónoma. El plazo para la emisión del informe es de 30 días desde la fecha de solicitud.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo, al menos, los datos mínimos del informe.

Entre otros factores de arraigo, deberá constar en el informe el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

Uno de los requisitos del arraigo social es tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.

Es en el informe de arraigo, donde se demuestra implícitamente por el organismo encargado en cada comunidad Autónoma, que el ciudadano se encuentra en una situación verdadera y demostrable de arraigo social.

Importante: De no tener vínculos con otros extranjeros residentes deberá obtener el correspondiente informe de arraigo social emitido por el organismo encargado en su Comunidad Autónoma.

Es decir, debe acreditarse uno de ellos por lo que si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, referidos a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa, no será necesario solicitar el informe.

Serán necesarios ambos documentos, sin embargo, únicamente, cuando en el informe se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

El informe de arraigo es emitido por la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio habitual o por el Ayuntamiento de su lugar de residencia en caso de que así lo haya establecido la Comunidad Autónoma. El plazo para la emisión del informe es de 30 días desde la fecha de solicitud.

A continuación exponemos los organismos en los que deberá solicitar un informe de arraigo según la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia:

COMUNIDAD AUTÓNOMA Administración competente para la emisión del informe Órgano competente para la emisión del informe
Andalucía Ayuntamiento
Aragón Ayuntamiento
Asturias Ayuntamiento
Cantabria Ayuntamiento
Castilla y León Ayuntamiento
Castilla-La Mancha Ayuntamiento
Cataluña Generalitat Departamento de Bienestar Social y Familia
Ceuta Ciudad Autónoma Consejería de Asuntos Sociales
Comunidad Valenciana Ayuntamiento
Extremadura Ayuntamiento
Galicia Ayuntamiento
Islas Baleares Ayuntamiento
Islas Canarias Comunidad Autónoma Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
La Rioja Ayuntamiento
Madrid Ayuntamiento
Melilla Ciudad Autónoma Consejería de Asuntos Sociales
Murcia Ayuntamiento
Navarra Ayuntamiento
País Vasco Ayuntamiento

Informe de Arraigo Laboral

En caso de que el informe de arraigo no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo, al menos, los datos mínimos del informe.

Entre otros factores de arraigo, el informe de arraigo deberá mostrar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

Enlace 1 | Ministerio de Empleo

Enlace 2 | Ministerio del Interior



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