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Familiares reagrupables

Los familiares reagrupables son aquellas personas que pueden ser incluidas en la solicitud de residencia de un ciudadano extranjero que ya reside legalmente en un país. En general, se incluyen en esta categoría el cónyuge, los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad con discapacidad.

La reagrupación familiar es un proceso que permite a los miembros de una familia reunirse y vivir juntos en un mismo país. Es muy importante para las personas que se han visto obligadas a emigrar por motivos económicos, políticos o de violencia en su lugar de origen. Además, en algunos países, como España, también se pueden reagrupar a los padres y los ascendientes en línea directa mayores de 65 años, siempre y cuando dependan económicamente del reagrupante.

El objetivo de la reagrupación familiar es promover la cohesión y estabilidad familiar, así como facilitar la integración de los inmigrantes en la sociedad de acogida. Sin embargo, cada país tiene sus propias normas y requisitos para la reagrupación familiar, por lo que es importante informarse adecuadamente antes de iniciar este proceso.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica el concepto de  los Familiares reagrupables, a fin y efecto de dar a conocer tan importante derecho en matería de extranjería.

Familiares reagrupables :

El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre casado en segundas o posteriores nupcias por la disolución de cada uno de sus anteriores matrimonios sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge si acredita que la disolución ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos comunes en cuanto al uso de la vivienda común, a la pensión compensatoria a dicho cónyuge y a los alimentos que correspondan a los hijos menores, o mayores en situación de dependencia. En la disolución por nulidad, deberán haber quedado fijados los derechos económicos del cónyuge de buena fe y de los hijos comunes, así como la indemnización, en su caso.
b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.
c) Los menores de dieciocho años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
d) Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Reglamentariamente se determinarán las condiciones para la reagrupación de los ascendientes de los residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores.

Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo, obtenida independientemente de la autorización del reagrupante, y acrediten reunir los requisitos previstos en esta Ley Orgánica.
Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes de larga duración y acreditado solvencia económica.
Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un o más hijos menores de edad, o hijos con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el apartado segundo de este artículo, sin necesidad de haber adquirido la residencia de larga duración.
La persona que mantenga con el extranjero residente una relación de afectividad análoga a la conyugal se equiparará al cónyuge a todos los efectos previstos en este capítulo, siempre que dicha relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos necesarios para producir efectos en España.
En todo caso, las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad se considerarán incompatibles entre sí.
No podrá reagruparse a más de una persona con análoga relación de afectividad, aunque la ley personal del extranjero admita estos vínculos familiares.
Reglamentariamente, se desarrollarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación así como para acreditar, a estos efectos, la relación de afectividad análoga a la conyugal.
Enlace| Familiares reagrupables



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2 comentarios

  1. yo necesito una cita para la reagrupacion familiar por el ciudadano Evaristo Gonzalez Gutierrez.El quiere reagrupar a sus hijos:
    Evaristo Gonzalez Reyes
    Eva Maria Gonzalez Reyes
    a sus adoctados desde que nacieron:
    Daniel Sanches Torres
    David Torres Reyes
    a su esposa de toda su vida:
    Martha Reyes Casola
    a sus nietos:
    ElioEnay Gonzalez 13 anos y su papa que es hijo del ciudadano Evaristo Gonzalez Gutierres es fallecido se llamaba Rafael Gonzalez Reyes.
    Martha leannet Justino Gonzalez 20 anos.
    Meritsa de la Caridad Gonzalez Perez Castro 16 anos
    Enmanuel Gonzales 8 anos
    Todos son hijos y nietos de la misma mujer que mi abuelo Evaristo a tenido toda su vida y ellos son casados legal y civil

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