Extinción del Permiso de Residencia

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Extinción del Permiso de Residencia

Extinción del Permiso de Residencia

Los permisos de residencia caducarán sin necesidad de que las autoridades administrativas notifiquen o comuniquen previamente esta situación al titular del permiso cuando suceda alguno de estos hechos:

  • Haya transcurrido el plazo por el cual se hayan expedido.
  • Por renuncia de su titular, ya sea expresa o tácita.
  • Si el residente extranjero está obligado a la renovación extraordinaria del permiso.
  • Por permanecer fuera del territorio español durante más de 6 meses de forma continua.
  • Si la autoridad gubernativa que concedió el permiso comprobara alguno de los hechos siguientes:
    • El residente extranjero ya no dispone de recursos económicos, asistencia sanitaria garantizada o vivienda.
    • La persona en cuestión cambie o pierda su nacionalidad, sin que esto afecte su capacidad para adquirir otro permiso en función del cambio.
    • En general que ya no existan las razones que propiciaron el otorgamiento del permiso.
    • Si se comprueba que el permiso de residencia se otorgó sobre bases falsas alegadas por el titular del permiso.
    • Si el extranjero ya no posee pasaporte o cédula de inscripción, válidos y en vigor. Excepto el caso en que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte.

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