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Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación, a fin y efecto de dar a conocer cuando se extingue la citada autorización de residencia para la investigación.

Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación

1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

  • Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
  • Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. La autorización de residencia temporal y trabajo para investigación se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
  • Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de comprobación de que éstas no existían.
  • Cuando su titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó.

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