Permiso de residencia por estancia Inferior a 3 meses en España

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Estancia inferior a 3 meses para ciudadanos que desean residir en territorio español por un espacio de tiempo inferior a dicho período. Una vez extinguidos los 3 meses, se deberá abandonar el país o obtener o tipo de permiso de residencia.

Estancia Inferior a 3 meses

En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.

Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para los familiares de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no sean nacionales de uno de estos Estados, y acompañen al ciudadano de uno de estos Estados o se reúnan con él, que estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y que hayan cumplido los requisitos de entrada.

Enlace | Estancia Inferior a 3 meses



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