Documentos válidos para el cruce de fronteras en España

España es un país que recibe una gran cantidad de turistas cada año y, por lo tanto, es importante tener en cuenta cuáles son los documentos válidos para cruzar sus fronteras. En primer lugar, los ciudadanos de la Unión Europea solo necesitan presentar su documento de identificación válido, como el DNI o el pasaporte. Sin embargo, para los ciudadanos de otros países, se requiere tener un pasaporte válido y en algunos casos también una visa.

Además, es importante tener en cuenta que existen acuerdos entre España y ciertos países que permiten el ingreso con documentos distintos al pasaporte. Por ejemplo, los ciudadanos de Estados Unidos pueden ingresar al país con una tarjeta de residencia permanente o un visado válido.

Es importante asegurarse de tener los documentos adecuados antes de viajar a España, ya que si no se cumple con los requisitos de entrada, se puede tener problemas y ser devuelto a su país de origen. Por lo tanto, es recomendable verificar las normas de inmigración y los documentos requeridos antes de planificar cualquier viaje al país.

El Ministerio del Interior (MIR) nos explica los otros Documentos válidos para el cruce de fronteras, para poner a dispoción de los ciudadanos extranjeros y nacionales que otra documentación puede aportar para cruzar fronteras legalmente.

Otros Documentos válidos para el cruce de fronteras

  1. Documento de viaje para los refugiados expedido con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 (Convención de Ginebra sobre los refugiados) o del Acuerdo concerniente a la expedición de un documento de viaje a los refugiados, de 15 de octubre de 1946. Los titulares de este documento expedido por Dinamarca, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Malta, Noruega, Reino Unido, Suecia o Suiza estarán exentos de la exigencia de visado para entrar en España.
  2. Documento de viaje para apátridas expedido con arreglo al Convenio sobre el Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954. Los titulares de este documento estarán sujetos a la exigencia de visado a no ser que posean un permiso de residencia expedido por un Estado Schengen.
  3. Documento de identidad para la gente del mar en vigor (Convenio 108 de la OIT de 13 de mayo de 1958). Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentre en tránsito para embarcar hacia otro país, no necesitarán visado.
  4. Tarjeta de miembro de la tripulación de aviones comerciales. Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave, no necesitarán visado.
  5. Autorización de residencia. Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia, un visado de larga duración o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad, no necesitarán visado. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.
  6. Tarjeta de identidad de extranjero. No precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática ni los titulares de una tarjeta de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre que hayan sido expedidas por los órganos españoles y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada.
  7. Autorización de regreso (Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, artículo 5). Los extranjeros titulares de una autorización de regreso, expedida por los órganos españoles, no precisarán visado para entrar en territorio español, siempre que dicha autorización esté vigente en el momento de solicitar la entrada.
  8. Tarjeta de estudiante (Anexo 4 de la Instrucción Consular Común -ICC-). Exento de la exigencia de visado.
  9. Salvoconducto de las Naciones Unidas (exento de la exigencia de visado).
  10. Salvoconducto para el personal de la Unión Europea (exento de la exigencia de visado).
  11. Salvoconducto expedido por determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales a sus funcionarios, con las que España haya suscrito un Acuerdo al respecto (exento de la exigencia de visado).
  12. Certificado de legitimación expedido por el Secretario General del Consejo de Europa (exento de la exigencia de visado).
  13. Documentos expedidos por un cuartel general de la OTAN. Carta de identidad militar personal, acompañada de una orden de misión individual o colectiva (exentos de la exigencia de visado).
  14. Pasaporte diplomático de la Soberana y Militar Orden de Malta (exento de la exigencia de visado)
Los titulares de las siguientes tarjetas de acreditación expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores pueden entrar sin visado:
  1. Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta «Cuerpo Diplomático. Embajador. Documento de Identidad», expedida a los Embajadores acreditados.
  2. Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta «Cuerpo Diplomático. Documento de Identidad», expedida al personal acreditado en una Misión Diplomática con estatuto diplomático. La tarjeta incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.
  3. Tarjeta especial (color amarillo) con la mención en su cubierta «Misiones Diplomáticas. Personal Administrativo y Técnico. Documento de Identidad», expedida a funcionarios administrativos de una Misión Diplomática acreditada. La tarjeta incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.
  4. Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta «Tarjeta Diplomática de Identidad», expedida al personal con estatuto diplomático de la Oficina de la Liga de los Estados Árabes y a personal acreditado en la Oficina de la Delegación General Palestina. La tarjeta incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.
  5. Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta «Organismos Internacionales. Estatuto Diplomático. Documento de Identidad», expedida al personal con estatuto diplomático acreditado ante Organismos Internacionales. La tarjeta incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.
  6. Tarjeta especial (color azul) con la mención en su cubierta «Organismos Internacionales. Personal Administrativo y Técnico. Documento de Identidad», expedida a los funcionarios administrativos acreditados ante Organismos Internacionales. La tarjeta incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.
  7. Tarjeta especial (color verde) con la mención en su cubierta «Funcionario Consular de Carrera. Documento de Identidad», expedida a funcionarios consulares de carrera acreditados en España. La tarjeta incorpora una F  a la expedida al conyuge e hijos.
  8. Tarjeta especial (color verde) con la mención «Empleado Consular. Emitido a …. Documento de Identidad», expedida a funcionarios administrativos consulares acreditados en España. La tarjeta incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.
  9. Tarjeta especial (color gris) con la mención «Personal de Servicio. Misiones Diplomáticas. Oficinas Consulares y Organismos Internacionales. Emitido a …. Documento de Identidad». Se expide al personal empleado en el servicio doméstico de Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organismos Internacionales (personal de servicio) y del personal con estatuto diplomático o consular de carrera (criados particulares). La tarjeta incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.


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