Documentos Necesarios para realizar la Reagrupación Familiar

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve los Documentos Necesarios para realizar la Reagrupación Familiar.

Documentos Necesarios para realizar la Reagrupación Familiar

Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:

En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:

Copia del contrato de trabajo.
En su caso, última declaración del IRPF.

En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:

Acreditación de la actividad que desarrolla.
En su caso, última declaración del IRPF.

En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España:

Cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:

En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

En el supuesto de hijos:
Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

En el supuesto de representados por el reagrupante:
Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

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