Devolución del céntimo sanitario para comunidades de propietarios

La Agencia Tributaria Española (AEAT)  está resolviendo de forma satisfactoria las solicitudes de devolución de cantidades satisfechas por las comunidades de propietarios en concepto de gasóleo para calefacción relativas al conocido como céntimo sanitario (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos), impuesto sobre el cual se pronunció en su sentencia de 27 de febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que lo consideró no conforme con la normativa comunitaria.

Para las comunidades de propietarios que no hayan solicitado la Devolución del centimo sanitario el procedimiento a seguir es el siguiente :

  1. Aportar las facturas  de los años 2010, 2011 y 2012 ya que para años anteriores habría preescrito.
  2. Con las factura hacer la reclamación en la Agencia Tributaria, concretamente en la gestora de impuestos especiales la provincia correspondiente. También se puede hacer la reclamación desde la web de la agencia tributaria, donde han habilitado unos modelos específicos para tal fin (acceder aquí).
  3. La Administración tiene un plazo de 6 meses para resolver la reclamación. En caso de ser favorable ingresará el dinero en la cuenta de la Comunidad de Vecinos y en caso desfavorable se abre la vía de reclamación administrativa.
  4. La cantidad a recuperar dependerá de cada Comunidad Autónoma. El impuesto del “céntimo sanitario” se divide en dos partes, una estatal y otra autonómica. Cada Autonomía ha aplicado una cantidad diferente. En el caso de la parte estatal para gasóleo de calefacción la cantidad es de 6 euros por cada mil litros. Por ejemplo la parte autonómica en Madrid es de 4,25 euros por 1.000 litros,  y así un importe distinto en cada Autonomía.

El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses. Si la resolución resulta favorable, la Agencia Tributaria determinará el importe y los intereses de demora devengados mediante liquidación provisional. Si, por el contrario, resulta desfavorable, la comunidad de propietarios podrá interponer recursos o reclamaciones en vía administrativa. Contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se podrá iniciar la vía contencioso-administrativa.

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