Préstamos a Comunidades de Propietarios
Las Comunidades de propietarios también necesitan financiación y una manera de obtenerla es a través de los Préstamos a Comunidades de Propietarios.
Préstamos a Comunidades de Propietarios
Las comunidades de propietarios cuando realizan obras de rehabilitación pueden solicitar préstamos a las entidades bancarias.
Condiciones que debe requerir la rehabilitación de obras para poder ser financiada a través de préstamos
- Trabajos de reformas la reparación y pintura de la fachada o cubiertas.
- Eliminación de barreras arquitectónicas.
- Sustitución o modernización del ascensor.
- Instalaciones de gas o calefacción.
- Modernización de instalaciones eléctricas y de aguas comunitarias.
- Cualquier obra que afecte a las zonas, elementos o instalaciones comunitarias.
Cualquier obra que sea necesaria, sabiendo que la comunidad de propietarios es libre de elegir al contratista, instalador, proveedor o profesionales que desee que realice los trabajos de rehabilitación.
Características de la financiación para comunidades de propietarios
- El titular del préstamo será únicamente la comunidad de propietarios, sin exigir ningún tipo de aval ni garantía adicional a los vecinos.
- El préstamo lo firma el presidente de la comunidad de propietarios con los poderes suficientes aprobados por mayoría de los vecinos (>51%). El Real Decreto-ley de medidas de apoyo a los hipotecados reconoce, en su artículo 20, la capacidad jurídica de las comunidades para la realización de todas las operaciones relacionadas con la rehabilitación, incluidas las crediticias.
- Obligación de firmar el préstamo ante notario.
- El importe máximo del préstamo para comunidades de propietarios será del 100% del presupuesto total de las obras, incluyendo impuestos y todos los gastos necesarios para ejecutar la obra.
- El plazo máximo de la financiación es de 20 años.
- Tipo de interés fijo a variable según el estudio de riesgo.
- La cuota mensual a pagar se puede adaptar a la capacidad de pago y de ahorro de la comunidad, cuanto menos cuota mensual mayor plazo de devolución.
- Disposición de préstamo para comunidades de propietarios puede ser al 100% a la firma o bien por ejecución de obra.
- Posibilidad de incluir carencia hasta la finalización de las obras, con un periodo máximo de 2 años. Durante este periodo se pagarán mensualmente los intereses devengados por el importe dispuesto.
- La comunidad de Propietarios podrá abrir y mantener una cuenta en el banco que apruebe la financiación, donde domiciliarán o ingresarán las cuotas ordinarias y extraordinarias de los vecinos.
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