Contribuyentes por IRPF desplazados en el extranjero

La Agencia Tributaria nos explica quiénes son los Contribuyentes por IRPF desplazados en el extranjero, para realizar sus obligaciones con la hacienda pública para realizar su Declaración de la Renta 2014.

Contribuyentes por IRPF desplazados en el extranjero

Para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) , los contribuyentes por este Impuesto desplazados en el extranjero utilizarán alguna de las siguientes formas:

  1. Presentación telemática de la declaración. (El certificado digital se puede obtener en las Embajadas y Consulados).Para ello, será imprescindible tener instalado en el navegador el dispositivo para generar la firma electrónica, ya sea el DNI electrónico, certificado electrónico expedido por la FNMT o cualquier otro admitido por la Agencia Tributaria, en los términos establecidos en la Orden/HAC/1181/2003, de 12 de mayo (BOE 15 Mayo 2003).
  2. En el supuesto de declaraciones a devolver o negativas, las mismas podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Tributaria en cuya demarcación tuvieron o tengan su residencia habitual.Si el contribuyente desplazado no tuviera cuenta corriente abierta en una entidad de crédito deberá adjuntar a la declaración una solicitud dirigida al Administrador o Delegado de la A.E.A.T. que corresponda, quien previas las comportaciones oportunas, podrá ordenar la devolución mediante la emisión de un cheque nominativo del Banco de España.
  3. Designando un representante legal en España.

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