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Cambio de Titular en Vehículos

Realizar el cambio de titular en los vehículos es un procedimiento habitual que debe hacerse correctamente.

El cambio de titular SOLO EN LA JEFATURA DEL DOMICILIO DEL INTERESADO O EN LA DE MATRICULACIÓN DEL VEHÍCULO.

Coja una solicitud, rellénela y fírmenla. Coja número de Caja y pague la tasa en la ventanilla de caja. Coja número de vehículos y presente la siguiente documentación, que ya debe tener preparada.

Solicitud, rellenada, firmada (por todos los interesados) y con la tasa pagada. Identificación del interesado/s y de su domicilio:

O personas físicas/particulares Comprador/Adquirente: Original en vigor del DNI o Tarjeta de residencia. Además si ha cambiado el domicilio y no figura en el DNI, el certificado de empadronamiento o tarjeta censal. Vendedor/Transmisor: bastará fotocopia de lo anterior.

Personas jurídicas/empresas Tarjeta de identificación fiscal, impreso de acreditación de identidad del representante y el original en vigor de su DNI o Tarjeta de residencia, disponible en la página de la DGT o menores e incapacitados: Datos y firma del padre, madre o tutor legal, su DNI y documento que lo acredite.

La identificación del vendedor/transmisor no será necesaria si hubo NOTIFICACIÓN DE VENTA previa.

Documentación del vehículo: Tarjeta de Inspección Técnica, con la ITV en vigor y permiso de circulación.

Impuestos.

O Justificante de pago/exención/no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. (Lluís Companys, 1. Edif. Euroforum, LLeida; ó Registro Mercantil, Ps. De Ronda, 89 Lleida).No están obligados las motocicletas, turismos de más de 10 años, excepto históricos o de valor superior a 40.000 €., ni los ciclomotores. o Justificante del pago o exención del impuesto de circulación de su Ayuntamiento del año actual o del anterior, excepto VE agrícolas, (si no hubo notificación de venta previa)

ADEMAS, si está en alguno de los siguientes casos.

VEHÍCULOS AGRÍCOLAS: Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), (Camp de Mart, 35 LLeida)

AUTOBUSES, VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS DE MMA SUPERIOR A 6 TN. Y CARGA QUE EXCEDA DE 3.5 TN.

Certificado de autorización de Transportes.(Av. Madrid, 38 Lleida)

SEPARACIÓN, DIVORCIO O RUPTURA DEL VINCULO CON EL TITULAR DEL VEHÍCULO: Sentencia, convenio regulador o documento que acredite la transmisión.

TRANSFERENCIA POR FALLECIMIENTO: Declaración de herederos o testamento acompañado de últimas voluntades o cuaderno particional en el que conste la adjudicación del vehículo y el Impuesto de Sucesiones.

Subasta ordinaria o abjudicación por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas: Aportar acta o certificado de adjudicación.

Vehículos importados de Canarias, Ceuta Y Melilla: Certificado de Aduanas que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Limitaciones de Disposición: Se deberán cancelar previamente en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera.

Sanciones impuestas por infracciones de transporte: Deben pagarse antes de la transmisión. La existencia de una orden de precinto impide la expedición de nuevo permiso.

Dato importante: Si no presenta el trámite el titular, el representante deberá acompañar una autorización firmada por éste, en el que se haga constar la gratuidad y los DNI/Tarjeta de Residencia originales de ambos.

Enlace | DGT



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