Cambio de apoderado para cobro de retiros o pensiones militares en Argentina

El cambio de apoderado para cobro de retiros o pensiones militares en Argentina es un trámite que te permite designar a una persona de confianza para recibir y gestionar tus pagos en caso de que tú no puedas hacerlo. Este procedimiento se realiza de manera completamente online, ahorrándote tiempo y evitando que tengas que acudir a oficinas físicas. ¡Realiza tu cambio de apoderado fácil y rápidamente desde la comodidad de tu hogar!

El beneficiario de una pensión militar o retiro, puede realizar un cambio de apoderado para el cobro de retiros pensiones. Este trámite puede realizarlo en cualquier momento el titular de la pensión o retiro militar, esto provocará la caducidad del poder que antes tenía vigencia.

Procedimiento para realizar el trámite

Este es el procedimiento para realizar el trámite.

  • Deberá Presentar la documentación correspondiente.
  • Personalmente.
  • Por Correo Postal a INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, Cerrito 572 (C1010AAL), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • En sus comunicaciones consigne claramente sus datos, tal como figuran en su recibo de haberes, para una correcta identificación.
  • Apellido y nombres.
  • Grado.
  • Tipo (LE, LC o DNI) y Nº de documento.
  • Domicilio.
  • Teléfono, en caso de tener.
  • Dirección de e-mail en caso de tenerla.+

El coste del trámite es totalmente gratuito.

Documentación qué se debe presentar para realizar el trámite

Esta es la documentación necesaria para realizar el trámite.

  • Documentos originales de identidad del nuevo apoderado, poderdante y de su último recibo de haberes percibido, o en su defecto copias autenticadas por autoridad policial, judicial, militar o notarial.
  • Formulario de Acta Poder, que puede encontrar en la siguiente dirección www.iaf.gov.ar/Formularios/acta%20poder.pdf
  •  Las fotocopias de los documentos de identidad del titular y su apoderado, deben estar certificadas o autenticadas.

Presentada la documentación se liquida en el mes de proceso que se esté trabajando entre 30 y 45 días.

En el recibo de haberes sale a nombre del poderdante y del apoderado.

Existe modalidad de trámite urgente con la autorización provisoria de pago, pero siempre contra la presentación del Acta Poder debidamente cumplimentado.



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