Ayudas del ICO para pagar el préstamo hipotecario

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es una entidad estatal española que tiene como objetivo fomentar el crecimiento y la competitividad de las empresas y autónomos en el país a través de la concesión de financiación. Dentro de sus líneas de actuación, el ICO cuenta con una serie de ayudas destinadas a ayudar a las personas que tengan dificultades para pagar su préstamo hipotecario.

Una de estas ayudas es el Fondo Social de Vivienda, creado para proteger a familias en situación de vulnerabilidad. El ICO, junto con la colaboración de entidades financieras, ofrece la posibilidad de una moratoria de hasta tres años en el pago del préstamo hipotecario, con la posibilidad de ampliarla hasta cinco años. Además, se puede acceder a un alquiler social durante ese periodo y se contempla la extinción de la deuda en casos de insolvencia. También existe la opción de solicitar un préstamo hipotecario a interés reducido a través del ICO, destinado a la compra de la primera vivienda o a la rehabilitación de la misma. Estas ayudas del ICO suponen un alivio para aquellas personas que se encuentran en situación económica difícil y les permite hacer frente a su préstamo hipotecario con mayor facilidad.

El gobierno español presentó a finales de 2008 un plan de ayuda, gestionado a través de Instituto de Crédito Oficial (ICO) a quienes se encontraran en dificultades para devolver los préstamos hipotecarios.

Ayudas del ICO para pagar el préstamo hipotecario :

  • Haber pagado siempre las cuotas del préstamo, que debe estar dedicado en exclusiva a la compra de vivienda habitual.
  • Haber contratado el préstamo antes del 1 de septiembre de 2008, por importe inferior a 170.000 euros.

Estar, desde antes del 1 de enero de 2010, en alguna de las siguientes situaciones:

  • Tener derecho a una prestación por desempleo;
  • Estar en paro o ser autónomo en situación de cese de la actividad económica (en ambos casos, durante al menos los tres meses previos a la solicitud);
  • Ser autónomo y acreditar que los tres meses previos a la solicitud se han tenido ingresos inferiores a tres veces el IPREM mensual (527,24 euros en 2009);
  • Recibir una pensión de viudedad, por el fallecimiento del cónyuge tras la contratación de la hipoteca.

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