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Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España

El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) nos explica  la Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España, para aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en la citada situación o tengan hijos menores de edad no nacidos en España.

 

Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España :

Se trata de una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

Requisitos para su concesión :

1.No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario
2.Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.
3.Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.
4.Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.

5.En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza y asistido regularmente a clase durante su permanencia en España.

Documentación a aportar :

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor.
  2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.
  3. Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
  4. Documentación identificativa del solicitante.
  5. Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
  6. Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza y haber asistido regularmente a clase, en su caso.
  7. En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
    a.Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:
    oEn caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
  8. Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
    oSi no se realiza actividad lucrativa: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
    b.Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.
    La Comunidad Autónoma o Corporación local disponen de un plazo de 30 días para emitir el informe. Si en el citado plazo no se emite, el interesado podrá acreditar este requisito por cualquier medio de prueba, siempre que se haga referencia al título que habilita para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento.

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6 comentarios

  1. hola, soy argentina residiendo desde hace 8 anios con mi hijo argentino y menor de 11 anios en ESpania, hace 5 meses me casé con ciudadano de UE, y en un mes me dan la tarjeta comunitaria, pero para que mi hijo esté legal nos han pedido la custodia, en extranjería, ya hemos intentado con mi marido contactar con su padre, le hemos enviado dinero a Argentina para que realice los trámites de custodia, ya que este reside allí y el no demuestra ningún interés en realizar el trámite, mi marido se encarga desde hace 2 anios de todos los gastos de mi hijo. El padre del ninio hace anios que no pasa la mensualidad, mi marido y yo no sabemos que hacer, nuestra preocupación es que extranjería quiera regresar el ninio a Argentina y mi hijo es feliz aquí, tiene una familia, está escolarizado, y regresar a Argentina no es un buen futuro para el, que podemos hacer? desde ya muchas gracias por lo que me puedan orientar

  2. mi pregunta es tengo contrato indefinido y ya e hecho la declaracion de hacienda del año pasado es necesario que presente 6 ultimas nominas

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