Alta del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E)

El Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) es un tributo municipal que deben pagar todas las empresas, profesionales y autónomos que realicen alguna actividad económica en España. Este impuesto se introdujo en 1996 y su recaudación representa una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos.

Recientemente, se ha planteado la posibilidad de aumentar el tipo impositivo del I.A.E en algunas localidades, como una medida para incrementar la recaudación municipal y hacer frente a la crisis económica causada por la pandemia del COVID-19. Sin embargo, esta propuesta ha generado cierta controversia y preocupación entre los contribuyentes, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas, que son las más afectadas por la actual coyuntura económica.

Algunos argumentan que un aumento en el I.A.E podría tener un impacto negativo en el tejido empresarial, ya que podría reducir la rentabilidad de las empresas y afectar su competitividad. Además, se teme que esto pueda desincentivar la creación de nuevas empresas e incluso provocar el cierre de algunas ya existentes. Por otro lado, los defensores de esta medida señalan que es necesario que las empresas contribuyan en mayor medida al sostenimiento de los servicios públicos, especialmente en un momento en el que las arcas municipales están más necesitadas que nunca.

En definitiva, el debate sobre el aumento del I.A.E sigue abierto y es necesario encontrar un equilibrio entre el interés general y la situación particular de cada empresa. Lo cierto es que cualquier decisión en este sentido tendrá un impacto directo en la economía y en la competitividad de las empresas y, por tanto, debe ser abordada con cautela y responsabilidad.

Tributo local directo al que se someten todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad empresarial, profesional o artística.

Las personas o entidades que desarrollen actividad profesional o empresarial deberán comunicar a la Administración Tributaria mediante declaraciones censales su alta en el Censo de obligados tributarios, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho Censo. (Impreso Modelo 036 Declaración Censal de alta, modificación y baja).

La solicitud de alta en el Impuesto se efectúa en la Delegación de Hacienda o Agencia Tributaria correspondiente al domicilio de actividad (www.aeat.es). La liquidación y recaudación de este Impuesto se llevará a cabo en el Ayuntamiento donde esté domiciliada la empresa o donde se ejerza la actividad empresarial. (Impreso Modelo 840 de Declaración del Impuesto de Actividades Económicas).

Con la Ley 51/2002 de 27 de Diciembre, de reforma de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, y en vigor desde el 1 de Enero de 2003, resulta modificado el IAE encaminado a eximir del pago de este tributo a la mayor parte de los pequeños y medianos negocios.

En este sentido se exime del pago del impuesto a todas las personas físicas, y otros sujetos pasivos de este impuesto que hayan tenido una cifra de negocios inferior a un millón de euros.

Del mismo modo se exime del pago del impuesto a los sujetos pasivos que inicien su actividad durante los dos primeros períodos impositivos.

Para aplicar esta exención, el Ministerio de Hacienda ha establecido los supuestos en los que se exigirá la presentación de una Comunicación dirigida a la Agencia Tributaria en relación con el importe neto de la cifra de negocios. Esta obligación no se exigirá nunca cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Del mismo modo, a los sujetos pasivos que no resulte de aplicación la nueva exención del IAE, deberán comunicar al Agencia Tributaria el importe neto de su cifra de negocios, para la aplicación del coeficiente de ponderación. Esto sólo en el caso de que el sujeto pasivo no consigne el importe neto de su cifra de negocios en declaración tributaria alguna. (Impreso Modelo 848 Declaración del IAE)

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, y los coeficientes y las bonificaciones previstas por la Ley, y en su caso, acordados por cada Ayuntamiento y regulados en las Ordenanzas fiscales respectivas.

Las tarifas del impuesto podrán fijar cuotas provinciales o nacionales, señalando las condiciones en que las actividades podrán tributar por dichas cuotas y fijando su importe, teniendo en cuenta su respectivo ámbito espacial.

Los Ayuntamientos podrán modificar las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del impuesto, mediante la aplicación sobre las mismas de un coeficiente único para todas las actividades. Además se podrá aplicar una escala de índices que pondere la situación física del local en cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique.

Sobre la cuota del impuesto se aplicará una bonificación del 50% de la cuota correspondiente para los que inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los 5 años siguientes a la conclusión del 2º período impositivo de desarrollo de la actividad.

Cuando las ordenanzas Fiscales así lo dispongan se aplicarán bonificaciones de hasta el 50% de la cuota correspondiente, cuando se inicie actividad profesional, cuando se cree empleo, cuando se utilice o se produzca energía a partir de instalaciones de energías renovables, y cuando tengan una renta de actividad económica negativa, según determine la ordenanza municipal.

La documentación a aportar:

– Impreso 036, Declaración Censal de Alta, Modificación y Baja.

Impreso 840, declaración del Impuesto de Actividades Económicas.

Impreso 848, Comunicación del Importe neto de la cifra de negocios.

– NIF de la empresa.

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