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Visados para la busqueda de empleo

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social MEYSS nos explica los Visados para la busqueda de empleo, a fin y efecto de dar a conocer los trámites que se realizan en la circunstancia de busqueda de empleo con la condición de extranjería.

Visados para la busqueda de empleo

  1. Los visados para búsqueda de empleo autorizarán a desplazarse al territorio español, para buscar trabajo durante el período de estancia de tres meses. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera obtenido un contrato, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, en caso contrario, incurrirá, en la infracción prevista en el artículo 53a.de la Ley Orgaánica 4/200,de 11 de enero.
  2. A los efectos de verificar la salida del territorio nacional, el extranjero deberá presentarse ante los responsables del control fronterizo por el que se efectuase la salida, para que se estampe sobre su pasaporte un sello de salida. Esta circunstancia será anotada en el Registro Central de Extranjeros y comunicada, por medios telemáticos cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  3. Cuando corresponda a la Administración autonómica la competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena, el Acuerdo de Contingente establecerá la intervención de las autoridades de la comunidad autónoma referidas a la recepción de solicitudes de autorización de residencia y trabajo, admisión a trámite y verificación de los requisitos laborales. Asimismo, el procedimiento que se establezca en el Acuerdo de Contingente contemplará que la resolución de la solicitud de autorización de residencia y trabajo inicial tramitada a través del procedimiento de Contingente, que deberá ser concordante, sea dictada de manera conjunta por los órganos competentes de la comunidad autónoma y de la Administración General del Estado, concediendo o denegando la correspondiente autorización, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones, y expedida y notificada al solicitante por el órgano autonómico según lo previsto en el artículo 51.5 del Reglamento sobre extranjería.

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