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Prórroga de Estancia de Corta Duración Nacionales de Países que NO Necesitan Visado

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica la Prórroga de Estancia de corta duración nacionales de países que no necesitan visado, a fin y efecto de mejorar nuestros trámites en estancias de corta duración.

Prórroga de Estancia de Corta Duración nacionales de países que NO necesitan visado

See podrá autorizar la prórroga de estancia en España para fines que no sean trabajo o residencia, a los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español, con determinadas excepciones que se citan en el anexo de la normativa correspondiente a este tipo de autorización.

Requisitos Necesarios

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.
  3. Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.
  4. Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
  5. Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.
  6. Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.

Documentación a Aportar

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente
  • cumplimentado y firmado por el extranjero
  • Pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de
  • estancia que se solicite, y documento aparte si se hubiera entrado en España con
  • otro tipo de documentación.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos adecuados. Por
  • ejemplo: dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago…
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico de viaje.
  • Documentación que garantice el retorno al país de procedencia.
  • Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita
  • la prórroga.

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