Visados y documentación en la contratación en origen

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social accesible desde la web del MEYSS nos informa sobre los Visados y documentación en la contratación en origen, a fin y efecto de dar a conocer toda la parte referente a este importante punto dentro de la contratación en origen.

Visados y documentación en la contratación en origen

En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, y a los efectos de la solicitud de visado, el empleador, la organización empresarial o los representantes debidamente acreditados presentarán ante la Misión diplomática u Oficina consular competente la solicitud del visado de forma agrupada, previo abono de las tasas establecidas por dicha tramitación y acompañada de la siguiente documentación:

  1. Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
  2. Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
  3. Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  4. La resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.
  5. Los contratos y los modelos establecidos como anexo V, relativos a los trabajadores incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.
  6. Los compromisos de regreso firmados por los trabajadores.

El visado será emitido en un plazo máximo de cinco días. Este plazo podrá excepcionalmente ampliarse hasta un máximo de quince días cuando el elevado número de trabajadores a documentar lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios a la Dirección General de Migraciones.

Los visados expedidos al amparo de esta norma harán referencia a la Orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, mediante un código que establecerá la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios y que figurará en la etiqueta de visado.

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